La ruptura de una pareja es un momento difícil que conlleva una gran carga emocional para ambas partes. Lo más habitual es que nos veamos ante una avalancha de emociones como tristeza causada por sentir una gran pérdida y vacío emocional; ira, especialmente si estamos ante una traición por parte de la pareja; miedo, siendo lo más común el miedo a la soledad, al rechazo y al fracaso ; culpa -- no hice lo suficiente para mantener la relación.
A pesar de todo eso, en ocasiones podemos encontrarnos ante la insostenibilidad de la relación, a pesar de todos nuestros esfuerzos para seguir construyendo un futuro con nuestra pareja. A continuación enumeramos algunas de estas situaciones, que pueden y deben decidir el curso de la relación:
Infidelidad: La infidelidad puede ser considerada como una falta grave en una relación y aunque en España la infidelidad no está considerada como un delito penal ni como una causa determinante en la distribución de la custodia de los hijos o los bienes comunes en caso de divorcio, puede ser utilizada como un elemento más en casos de violencia de género.
Abandono: El abandono puede ser considerado como una falta grave que afecta el derecho del cónyuge a la convivencia y a la protección de la vida familiar, y puede ser causa de divorcio. En el artículo 227 del Código Penal, el abandono de familia es castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, si el abandono se produce sin causa justificada. Si el abandono se prolonga durante más de dos meses, se considera agravante y se puede imponer una pena de prisión de seis meses a tres años.
Maltrato físico: El maltrato físico puede ser considerado como una falta grave que afecta la integridad física y emocional del cónyuge agraviado, y puede ser causa de divorcio. El maltrato físico está tipificado como un delito en el Código Penal, y se encuentra regulado en el Título XVIII, denominado "Delitos contra la integridad moral y la libertad sexual", en los artículos 147 a 156 bis. El maltrato físico se encuentra específicamente contemplado en el artículo 153 del Código Penal, que establece que será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por un tiempo de uno a seis años, el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delitos en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Maltrato psicológico: El maltrato psicológico, incluyendo la humillación, el aislamiento y el control, puede ser considerado como una falta grave que afecta la integridad emocional del cónyuge agraviado, y puede ser causa de divorcio. El maltrato psicológico está tipificado como un delito en el Código Penal, y se encuentra regulado en el Título XVIII, denominado "Delitos contra la integridad moral y la libertad sexual", en los artículos 173 y 173 bis. El maltrato psicológico se encuentra específicamente contemplado en el artículo 173 del Código Penal, que establece que será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. Este delito se refiere a aquellas conductas que tienen como objetivo menoscabar la integridad moral de la víctima, y que pueden producir efectos como el aislamiento, la humillación, la coacción, el miedo, la dependencia emocional, la desvalorización, la anulación de la voluntad y la pérdida de la autoestima. El maltrato psicológico puede ser ejercido por cualquier persona, no solo por el cónyuge o pareja. El artículo 173 bis del Código Penal establece un tipo agravado del delito de maltrato psicológico cuando la víctima es especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, y establece una pena de prisión de uno a cuatro años.
Adicciones: Las adicciones, incluyendo el alcoholismo y la drogadicción, pueden ser consideradas como una falta grave que afecta la salud y el bienestar de la familia. En España, las adicciones no están contempladas como una causa específica de divorcio en el Código Civil, pero cabe señalar que, en algunos casos, la adicción puede ser un factor que se tenga en cuenta a la hora de determinar las medidas de protección de los hijos en caso de divorcio, como la custodia, la pensión alimenticia, el régimen de visitas, entre otras.
Incumplimiento de obligaciones: El incumplimiento de obligaciones, incluyendo el incumplimiento de obligaciones económicas o el incumplimiento de las responsabilidades parentales, puede ser considerado como una falta grave que afecta el bienestar de la familia y puede ser un motivo para decidir divorciarse. Las obligaciones de los cónyuges en el matrimonio se encuentran recogidas en los artículos 66 y siguientes del Código Civil español. En concreto, el artículo 66 establece que los cónyuges deben guardar fidelidad y respeto mutuo y ayudarse y asistirse recíprocamente, mientras que el artículo 67 establece que los cónyuges deben convivir en el domicilio conyugal y compartir las responsabilidades familiares. Por su parte, el artículo 68 establece la obligación de ambos cónyuges de contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio, y el artículo 154 establece la obligación de ambos cónyuges de ejercer conjuntamente la patria potestad y el cuidado de los hijos.
Desacuerdo sobre la educación de los hijos: Los desacuerdos sobre la educación de los hijos pueden ser una fuente de conflicto que afecta el bienestar de la familia. El artículo 156 del Código Civil establece que, en caso de desacuerdo de los padres en cuestiones de especial trascendencia para los hijos, cualquiera de ellos podrá acudir al juez para que decida, previa audiencia de ambos progenitores y, en su caso, del propio menor. Entre las cuestiones que se consideran de especial trascendencia para los hijos y que pueden generar desacuerdos entre los padres se encuentran la elección de la educación religiosa o moral, el lugar de residencia de los hijos, la elección del centro escolar, la elección de la carrera universitaria, entre otras.
Problemas de comunicación: Los problemas de comunicación, incluyendo la falta de diálogo y el uso de la violencia verbal, pueden ser una fuente de conflicto que afecta el bienestar de la familia.
Desinterés sexual: El desinterés sexual puede ser una fuente de frustración y conflicto en la relación y sin duda llevar a la ruptura de la pareja.
Infertilidad: La infertilidad puede ser una fuente de estrés y conflicto en la relación y puede ser motivo para decidir divorciarse si no se logra llegar a un acuerdo sobre cómo enfrentar la situación.
La ruptura de una relación puede ser un proceso doloroso y difícil de superar, pero hay algunas pautas que pueden ayudarnos a superar esta situación como: permitirse experimentar los sentimientos asociados a la ruptura, buscar el apoyo de amigos y familiares, y, lo diremos, buscar un buen abogado como los que tenemos en Petre&Asociados ;), aceptar que la relación ha terminado, buscar nuevos intereses, evitar revisar constantemente las redes sociales de la ex pareja o de los lugares que solían visitar juntos, puesto que esto solo prolongará el proceso de duelo y, tal vez lo más importante de todo: darse tiempo.
Comments