Desde un punto de vista jurídico, la violencia de género en el ámbito económico se define como cualquier conducta abusiva que tenga como objetivo controlar, limitar, menoscabar o anular la autonomía económica de una persona en el contexto de una relación de pareja o ex pareja, con independencia de su estado civil. Esta definición se recoge en la legislación española, que considera la violencia de género en el ámbito económico una forma de violencia de género.
Desde un punto de vista psicosocial, la violencia de género en el ámbito económico se refiere a las conductas que implican una coacción o control económico por parte del agresor hacia la víctima. Estas conductas pueden incluir, por ejemplo, el control del dinero, la limitación del acceso a recursos económicos, el endeudamiento forzado, la negación de recursos económicos para la atención de necesidades básicas, o la privación de los medios económicos necesarios para la toma de decisiones autónomas. En este sentido, la violencia económica puede ser una forma de dominación y control que perpetúa la dependencia y la sumisión de la víctima.
Tanto desde un punto de vista jurídico como psicosocial, la violencia de género en el ámbito económico puede tener consecuencias graves para la víctima, incluyendo la pérdida de la autonomía económica, el aislamiento social y la exclusión laboral. Además, puede afectar negativamente a la salud mental y física de la víctima, así como a su capacidad para desarrollar relaciones sociales y emocionales satisfactorias. Por tanto, es importante prestar atención a esta forma de violencia de género y abordarla de manera adecuada para garantizar la protección y recuperación de las víctimas.
Detectar la violencia de género en el ámbito económico puede ser difícil porque a menudo las conductas violentas son sutiles y no dejan marcas físicas. Además, las víctimas pueden sentir vergüenza o miedo a hablar sobre su situación, o pueden no reconocer que están siendo víctimas de violencia económica. Por otro lado, los efectos de la violencia de género en el ámbito económico sobre la salud mental pueden ser graves y variados, incluyendo:
Ansiedad y depresión: la violencia económica puede provocar estrés, incertidumbre y aislamiento, lo que puede llevar a la víctima a desarrollar problemas de ansiedad y depresión.
Trastornos alimentarios: la limitación del acceso a recursos económicos para la compra de alimentos puede provocar desnutrición, lo que a su vez puede llevar a la víctima a desarrollar trastornos alimentarios.
Insomnio: la preocupación constante por la situación económica puede provocar insomnio y otros problemas de sueño.
Problemas de autoestima: la violencia económica puede socavar la autoestima de la víctima, haciéndole sentir inútil, impotente o sin valor.
Estrés postraumático: las víctimas de violencia económica pueden desarrollar síntomas de estrés postraumático, incluyendo recuerdos intrusivos, pesadillas y sensación de amenaza constante.
Problemas de salud física: la violencia económica puede tener un impacto directo en la salud física de la víctima, especialmente si se le priva de recursos económicos necesarios para la atención médica y la compra de medicamentos.
El Tribunal Supremo ha establecido algunos criterios para definir la violencia de género en el ámbito económico:
Control económico: se considera violencia económica el control o la restricción del acceso a los recursos económicos por parte de la persona agresora, lo que genera una situación de dependencia económica y de dominación sobre la víctima.
Limitación del acceso al dinero: se considera violencia económica la limitación del acceso al dinero por parte de la persona agresora, lo que puede impedir a la víctima satisfacer sus necesidades básicas y tener una vida independiente.
Coacción y amenazas: se considera violencia económica la utilización de la coacción o las amenazas por parte de la persona agresora para obtener el control sobre los recursos económicos y la toma de decisiones en el ámbito económico.
Perjuicio económico: se considera violencia económica la realización de actos que perjudiquen la economía de la víctima, como la destrucción de bienes, el endeudamiento forzado o el impedimento del acceso a un empleo.
Aislamiento económico: se considera violencia económica el aislamiento de la víctima en el ámbito económico, lo que puede dificultar su capacidad de escape y su acceso a recursos de ayuda.
En general, el Tribunal Supremo ha señalado que la violencia de género en el ámbito económico puede manifestarse de diferentes formas, y que es necesario analizar cada caso en particular para determinar si se cumple el requisito de la violencia económica. Además, ha destacado la importancia de abordar esta forma de violencia de género para garantizar la protección efectiva de las mujeres víctimas.
A continuación, se presentan varias sentencias relevantes del Tribunal Supremo y de las Audiencias sobre la violencia de género en el ámbito económico:
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2014: establece que la violencia económica también puede ser considerada como violencia de género.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de octubre de 2015: condena al acusado por ejercer violencia económica al limitar el acceso de su pareja al dinero, impidiéndole disponer del mismo libremente.
Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2017: establece que el control económico y la restricción del acceso a los recursos económicos pueden ser considerados como formas de violencia de género.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 22 de mayo de 2017: condena al acusado por coaccionar y amenazar a su pareja para que renunciara a sus derechos sobre la vivienda y la empresa que poseían en común.
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2017: establece que la violencia económica no se limita al control o restricción del acceso a los recursos económicos, sino que también puede incluir la realización de actos que perjudiquen la economía de la víctima.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 28 de julio de 2017: condena al acusado por ejercer violencia económica al limitar el acceso de su pareja al dinero y controlar sus gastos.
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2017: establece que el control económico y la limitación del acceso a los recursos económicos son formas de violencia de género que pueden generar un efecto de dominación sobre la víctima.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de diciembre de 2017: condena al acusado por ejercer violencia económica al impedir que su pareja trabajara y limitar su acceso al dinero.
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018: establece que la violencia económica puede ser un elemento clave en el ciclo de violencia de género, y que puede perpetuarse incluso después de la separación.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 27 de febrero de 2018: condena al acusado por coaccionar a su pareja para que abandonara su trabajo y por limitar su acceso al dinero.
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2018: establece que el control económico y la restricción del acceso a los recursos económicos pueden generar un efecto de aislamiento sobre la víctima, lo que dificulta su capacidad de escape.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de abril de 2019: condena al acusado por ejercer violencia económica al obligar a su pareja a firmar documentos que la dejaban en una situación de desprotección económica.
Tal vez la forma más desgarradora de violencia de género en el ámbito económico, a nuestro parecer, es cuando ésta se produce habiendo hijos menores de por medio. Todos los anteriores efectos mencionados sobre la víctima y su calidad de vida en general, se disparan. En cuanto a sentencias relevantes al respecto, nos encontramos con las siguientes:
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2018: en esta sentencia, el Tribunal Supremo consideró que la negativa del padre a abonar la pensión alimenticia de sus hijos después de la separación constituye violencia económica contra la madre.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 22 de febrero de 2018: en este caso, la Audiencia Provincial consideró que la obligación del padre de contribuir a la manutención de los hijos después de la separación es una obligación que no puede ser eludida, y que la negativa a cumplir con esta obligación constituye violencia económica contra la madre y los hijos.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de octubre de 2016: en este caso, la Audiencia Provincial consideró que la negativa del padre a abonar la pensión alimenticia y la pensión compensatoria después de la separación constituye violencia económica contra la madre.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de junio de 2016: en este caso, la Audiencia Provincial consideró que la decisión unilateral del padre de no contribuir a la manutención de los hijos después de la separación, a pesar de tener capacidad económica para hacerlo, constituye violencia económica contra la madre y los hijos.
Si piensas que eres víctima de este tipo de maltrato o conoces a alguien que pueda serlo, no dudes en contactarnos y te brindaremos todo el apoyo para romper las cadenas que sabemos este tipo de violencia implica y recuerda: tu eres mucho más que la cárcel en la que otros quieran tenerte atrapada.
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