Posiblemente no haya un ámbito en el que se requiera mayor muestra de nobleza y sabiduría por parte del individuo, como a la hora de regular las medidas paterno filiales, o lo que vendría a ser, la custodia de un hijo o hija común con una persona a la que no les une ya nada y con la que, tal vez les quede pendiente de resolver la liquidación de los bienes gananciales además de superar emocionalmente la separación.
En el ámbito civil, el artículo 92 del Código Civil español regula ampliamente las consecuencias de la separación de los cónyuges respecto a los hijos menores de edad, y a nivel procesal lo traslada en los artículos 669 a 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Presentado así, parece un ámbito bastante despejado.
Pero ¿qué pasa, en la práctica, cuando acuden a solicitar de ti, como profesional, ayuda para regular la custodia de un menor? ¿Dónde comienza realmente tu trabajo? ¿Dónde acaba? ¿Qué clase de profesional del Derecho decidirás ser? Aquí tienes un par de opciones, de las varias posibles:
1.- Presentar un modelo clásico y fácil de descargar de Google, que recoge tres Hechos y cinco Fundamentos de Derecho, y que, de ahí, sea lo que el Juez y la “suerte” de tu cliente decidan, o
2.- Comprender la responsabilidad que se te ha encargado desde el momento en el que la madre/el padre del menor ha entrado por la puerta de tu Despacho, pidiendo una resolución adecuada a su problema y que probablemente se mantenga hasta que su hijo o su hija alcance la mayoría de edad, o incluso más.
El enfoque que daremos, como profesionales del Derecho, a un conflicto tan recurrente en la práctica como la custodia de un menor, tiene consecuencias mucho más extensas de lo que la mayoría somos conscientes.
Solo por poner un ejemplo: el tiempo de visita que un menor tendrá, a partir de los 5 años con su padre, al cabo de una larga y penosa guerra entre sus progenitores ante los Juzgados, le afectará para el resto de su vida en cuanto a cómo se vea reflejado en ellos (y habrá que tener en cuenta también la actitud que hayan tenido cada uno frente al otro a lo largo del procedimiento); le afectará a su autoestima, a su posicionamiento emocional dentro del núcleo familiar, y, en definitiva, a su grado de felicidad personal.
No hay lugar a duda que los profesionales del Derecho, podemos dejar una huella profunda en la vida de todos los menores protagonistas de una regulación contenciosa de medidas paterno filiales, por lo que
antes de extender nuestra Minuta de honorarios profesionales, debemos reflexionar en ser lo suficientemente responsables y mínimamente libres como para aportar y no restar calidad vida a nuestros potenciales clientes,
y, en este caso, al futuro de los menores implicados en un procedimiento judicial de guarda y custodia.
En todo momento debemos estar pendientes de los verdaderos actores del procedimiento: los menores implicados, en la mayoría de los casos, en una guerra de orgullos de sus padres, y que los dejarán marcados para el resto de sus vidas adultas. Nuestro trabajo como profesionales del Derecho nos sitúa en una posición muy privilegiada respecto al planteamiento de una guarda y custodia: tenemos la posibilidad de evitar la vía contenciosa y conseguir un acuerdo entre los progenitores.
No obstante, para conseguirlo, primero hace falta que el profesional sea lo suficientemente fiel a su profesión como para informar al cliente que, llegando a un acuerdo, los costes económicos se reducirán significativamente: dicho de otra manera, el profesional cobra la mitad, en el mejor de los casos.
Segundo, es importante que por lo menos uno de los progenitores comprenda, realmente la profundidad de la huella que dejará sobre el menor si llega a escoger la vía contenciosa para regularizar su guarda y custodia. Esto dará pie para que, el que mayor comprensión tenga, antes supere su Ego, que tan caro pagan los menores.
Y por último, si para uno de los progenitores, 50 euros más al mes en concepto de pensión por alimentos es lo que hará que firme un Acuerdo, hacer ver al otro progenitor, que a la larga, la terapia que puede que necesiten sus hijos le puede resultar más cara, que los costes emocionales al tener a un menor de 12 años presentándose ante el Juez para decir en voz alta con quién quiere vivir; algo devastador para él y, que implicar a un menor en el conflicto de unos adultos es hacerle ver que el mundo no es un lugar seguro. Y cuando el mundo no le resulta seguro a un niño, el día que sea adulto, pagaremos todos como sociedad por lo que hemos permitido que le ocurra a ese niño.
Por cada niño para el que hemos conseguido gestionar sabiamente la situación de crisis matrimonial de sus padres, ganaremos un adulto con una actitud sana ante el Conflicto y eso a su vez, determinará la dirección en la que nos dirigiremos como sociedad.
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